SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
III.1.
El art. 125 de la CPE, instituye la acción de libertad como un mecanismo de defensa constitucional oportuna y eficaz destinada al resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.
En ese marco, con relación al procesamiento ilegal o indebido, la jurisprudencia constitucional estableció que este podría ser analizado a través de la acción de libertad únicamente cuando se demuestre que el mismo constituya la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y que además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 11
- CONFIRMAR