SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 3 de febrero, cursante de fs. 146 a 150, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló que la entonces Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia, habría vulnerado el debido proceso ya que no se notificó a su defensa con la resolución de declinatoria de competencia por haberse entregado la misma a otra funcionaria de Defensa Pública; al respecto, la instancia constitucional de ninguna manera puede resolver cuestiones incidentales que deben ser planteadas ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo a los plazos y momentos procesales que establece la normativa procesal que rige la materia; ii) El 12 de enero de 2016, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en mérito a la declinatoria de competencia, en audiencia de medida cautelar dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Recinto Penitenciario “Morros Blancos”, considerando que el mismo es mayor de edad y por la concurrencia de riesgos procesales, determinación que a criterio del accionante vulneró la presunción de minoridad ya que no se habría presentado su certificado de nacimiento para demostrar la verdadera edad y que el mismo habría sido sometido dos veces a audiencia cautelar por el mismo hecho, situación que no es previsible legalmente; en torno a ello, el Ministerio Público presentó prueba para demostrar su fecha de nacimiento con la copia del DNI, ya que el mencionado habría nacido en la República Argentina, por lo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, no vulneró derecho alguno, no siendo procedente que el Juez de garantías declare la validez del DNI presentado por el Ministerio Público, siendo esta facultad potestativa de los jueces ordinarios; por otra parte, la referida Jueza al haber declinado su competencia, correspondía que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal emita resolución fundamentada ordenando la detención preventiva del imputado; es decir, no fue sometido a medidas cautelares dos veces; iii) El accionante planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida por el precitado Juez, siendo resuelto mediante Auto de Vista 17/2016, por los Vocales demandados, quienes respecto a la presunción de minoridad del apelante indicaron que debió haber objetado la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal a través de los medios previstos, no siendo argumento válido que ello le correspondía a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, también refirieron respecto a la notificación extrañada por la abogada de Defensa Pública con la resolución de declinatoria de competencia, que debió plantearse la nulidad de la misma y en cuanto a la presunción de minoridad, los Vocales demandados expresaron que se demostró no solo con la Cédula de Identidad la verdadera edad del imputado; es decir, a través de una Resolución fundamentada confirmaron la Resolución apelada; y, iv) En relación a la actuación realizada por la Fiscal de Materia demandada, en sentido de que no habría realizado actos de investigación concernientes a verificar la verdadera edad del imputado, cabe señalar que no es previsible que a través de la instancia constitucional se pretenda sancionar la negligencia de los fiscales ya que existen otros mecanismos legales que debieron ser activados por el accionante para reclamar oportunamente lo señalado precedentemente.