SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
La accionante a través de su representante, ratificó íntegramente el tenor de la acción tutelar interpuesta, ampliando la misma manifestó que: a) Bolivia protege y ampara el trabajo que realizan las personas en el libre desarrollo de sus actividades económicas, por otra parte no puede existir una condena en ninguna materia sin que a una persona se le atribuya una responsabilidad concreta luego de haber llevado un debido proceso, derechos que fueron vulnerados en el presente caso; toda vez que, la empresa ELECTRORED SRL, se realizó un contrato de trasporte local de mercadería con su persona, y que contaba con las DUI respectivas; sin embargo, las mismas fueron observadas por el COA al momento de su inspección, procediendo a su comiso, como también de su herramienta de trabajo, sin tomar en cuenta que no existe norma legal que obligue el que traslada mercaderías tenga que ser perito técnico para cuestionar dichos documentos, que además fueron intervenidos por la ANB al momento de la importación de la referida mercancía; y, b) Se solicitó se proceda a la devolución de su vehículo; la ANB sin haber emitido un acto en concreto, pronunciándose simplemente con un par de proveídos y sin considerar que el comiso en materia penal, como administrativa aduanera debe ser producto de una conducta ilícita atribuible a un sujeto, que supone llevar adelante un proceso de subsunción, luego de agotar un debido proceso, que permita asumir defensa; empero, la Resolución Administrativa en Contrabando, confirmada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, no hace mención a cuál fue su conducta bajo la figura de contrabando, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la prohibición de sanción sin un juicio previo, por lo que, solicita se disponga la devolución de su camión, tomando en cuenta que es su herramienta de trabajo, además que la ANB tiene otros medios para proteger sus intereses.