SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.1.Sobre la acción de amparo constitucional y la aplicación del principio de subsidiariedad

El amparo constitucional, se interpone contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, por lo que el objeto de este mecanismo constitucional es justamente garantizar el cumplimiento de estos derechos; sin embargo, para ingresar a su consideración se aplica el principio de subsidiariedad, el cual implica que no existan otros medios o recursos legales para su protección inmediata, es decir, que se hayan agotado todas las instancias que proporciona la ley ya sea en la jurisdicción ordinaria o administrativa, o que ellos resulten ineficaces para efectivizar su tutela.

En ese entendido, la SCP 0374/2012 de 22 de junio, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional, entendió conforme señala la jurisprudencia constitucional, desarrollada en SC 0622/2010-R de 19 de julio, que: “ʽ…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía jurisdiccional o en la vía administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia’”