SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2014, en la “aduanilla de Achica Arriba” (sic) del departamento de La Paz, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), detuvieron el vehículo tipo camión, marca volvo, color blanco, con placa de control 1088-KZF, de su propiedad, que se trasladaba de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la Nuestra Señora de La Paz, transportando mercadería de la empresa ELECTRORED (Bolivia) SRL, por una vía interna de tráfico habitual para la interconexión nacional, lejos de cualquier punto fronterizo, como es la carretera doble vía Oruro–La Paz, de acuerdo al vínculo contractual de transporte interdepartamental realizado con la misma, por lo que, la mencionada mercadería ya se encontraba nacionalizada, conforme a las cuatro fotocopias legalizadas de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI), que fueron presentadas a dichos funcionarios; sin embargo, los mismos manifestaron que la DUI 21174 de 21 de agosto de 2013, no coincidía con la mercadería, procediendo a la emisión del Acta de Intervención Contravencional COARRLPZ-C-0532/2014 de 29 de octubre, que dispuso el comiso de la misma y del camión aludido, sin considerar que este medio de transporte se constituye en su herramienta de trabajo, que solamente prestó un servicio, sin tener facultad para cuestionar los documentos técnicos insertos en la DUI, cuya legalidad se presume, porque suponen un proceso de validación por parte de la ANB, por cuanto las diferencias entre la administración aduanera y la empresa que la contrató, ajena a ella, no debió haberle privado de su instrumento de trabajo, razón por la cual solicitó la devolución de su vehículo ante la mencionada institución, que le fue negada, en virtud a que se impuso una multa equivalente al 50% del valor de la mercancía declarada como contrabando, en sustitución de comiso del medio de transporte, sin tomar en cuenta que en aplicación del principio de legalidad, tal accionar solo procede en materia penal ante sentencia ejecutoriada por un delito y en el ámbito administrativo sancionador, o de contravenciones cuando exista sentencia o acto equivalente firme, no pudiendo derivar en responsabilidad de terceros, siendo un derecho el desarrollo de actividades económicas lícitas, de acuerdo a lo previsto en el art. 47 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, sin considerar que no existe proceso en su contra, ni tampoco fue convocada para hacer valer sus derechos en ningún momento por la ANB, a pesar de que tenían conocimiento que era la dueña del automóvil incautado; toda vez que, el 7 de noviembre de 2014, mediante memorial presentado ante esa instancia, adjuntando sus documentos de propiedad, solicitó su devolución, que a su vez le fue respondido con un acto administrativo que no admitía vía de impugnación, emitiéndose posteriormente una Resolución Administrativa en Contrabando, solamente en contra del conductor de su vehículo y de la empresa ELECTRORED SRL, vulnerándose los derechos al debido proceso como a la defensa en sede administrativa.