SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 40/2015 de 12 de noviembre, cursante a fs. 76 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Expuestos los antecedentes, como las pruebas aportadas por las partes se tiene que, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; y, ii) La presente acción de defensa fue planteada a tres días de cumplirse los seis meses de la última resolución, la que no fue impugnada o en su caso no se solicitó complementación y enmienda antes de que se ejecutoríe, a pesar de tener conocimiento del trámite aduanero, presentando incluso solicitudes ante la ANB, no pudiendo alegar indefensión, sin asumir defensa por su propia voluntad.