SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes, como las pruebas adjuntadas en la presente acción de amparo constitucional, es evidente que funcionarios del COA en la zona de Achica Arriba, intervinieron su camión, procediendo al comiso del mismo, en virtud a que la DUI 21174 de 21 de agosto de 2013, no coincidía con la mercadería que trasladaba de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a Nuestra Señora de La Paz, de acuerdo al Acta de Intervención Contravencional, emitiéndose posteriormente la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/787/2014 de 24 de diciembre, en contra de su chofer y la empresa ELECTRORED SRL, disponiéndose una multa del 50% del valor de la mercancía declarada como contrabando, en sustitución de comiso del medio de transporte mencionado.

En este entendido, si bien la Aduana Interior La Paz de la ANB emitió la Resolución Administrativa en Contrabando referida, en contra de Arsenio Maldonado Fernández, chofer de Rosmery Carlo Sirpa, y la representante legal de la empresa ELECTRORED SRL, cabe inferir que la mencionada accionante se apersonó ante la entidad aduanera señalada, mediante su apoderado, solicitando la devolución de su camión, que a su vez fue respondida a través del proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 075/2015 de 10 de febrero, que dispuso poner a conocimiento del solicitante la mencionada resolución, que fue notificada personalmente el 11 de febrero de 2015; por lo que al tener conocimiento de dicha resolución que afectaba su patrimonio al disponer el comiso de su camión, la accionante no interpuso recurso alguno tendiente a revertir la decisión asumida por la ANB; sin embargo, la misma volvió a solicitar la devolución de su camión y en respuesta a dicha solicitud el proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 0453/2015 señaló que la Resolución Administrativa en Contrabando fue confirmada por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 de 20 abril, ésta a su vez declarada firme en fecha 21 de mayo del mismo año, que también fue notificada el 1 de julio, finalmente pidió la revocación del proveído AN-GRLPZ-LAPLI-CPCC 0453/2015 de 29 de junio, que mediante proveído AN-GFRL-LAPLI-SPCC 0598/3025 de 24 de julio, pronunció no ha lugar a lo solicitado, ratificándose in extenso en el mismo.

Por lo señalado, la accionante tenía a su disposición el mecanismo administrativo de impugnación necesario para hacer valer sus derechos, a través de los recursos de alzada, como el jerárquico, contra la Resolución Administrativa Sancionatoria de Contrabando emitida por la Aduana Interior La Paz de la ANB, a pesar de no haber sido parte dentro del proceso administrativo aduanero, y no acudir directamente a la acción de amparo constitucional, como lo hizo prescindiendo de la aplicación del principio de subsidiariedad, sin considerar a su vez que no es un medio supletorio, ni complementario de los recursos administrativos referidos, en el  marco de las competencias que rige a cada jurisdicción.