SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
1)
Los accionantes, a tiempo de ratificar en todos sus términos el memorial que fue presentado, a través de sus abogados, en audiencia señalaron que: 1) Hasta el 18 de enero de 2016, no existía ninguna imputación o requerimiento presentado ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; 2) La imputación formal presentado el 19 del mes y año señalado, se encuentra fuera de plazo y no es un justificativo que la Fiscal de Materia haya estado gozando de sus vacaciones, porque antes de salir de vacaciones tenía conocimiento de la conminatoria y fijó audiencia para el 17 de febrero de igual año -es decir hace dos días-. Sin embargo, a la fecha y así lo establecen a “fs. 35 y 36” que Andrés Efraín Lozano Espinoza, jamás fue notificado con dicha imputación; y, 3) Lo que se está solicitando en la presente audiencia, es sentar una línea para que las autoridades fiscales sean llamadas la atención cuando no presenten dichas conminatorias en el plazo que corresponde y que la ley manda.
Sofía Telma Guzmán Carpio, Fiscal de Materia, en el informe escrito cursante de fs. 100 a 101, señaló lo siguiente: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que evidentemente existe una providencia de conminatoria de 30 de diciembre de 2015, en la que la autoridad judicial le conminó a emitir una resolución de conformidad al art. 301 del CPP; empero, revisando el mismo cuaderno de control jurisdiccional a “fs. 16” -formulario de notificación-, se tiene una diligencia en la que claramente se puede observar que dice: “en la ciudad de Oruro a horas 10:39 del día 07 de enero de 2016 años notifique a DRA. SOFÍA GUZMÁN CARPIO con apersonamiento 29 de 12/2015, CONMINATORIA 30/12/2015, DEJANDO COPIA DE LEY EN SU DOMICILIO PROCESAL SEÑALDO, OFICIAN DEL ABOGADO FISCAL E PRESENCIA DE TESTIGO DE FIRMA” (sic), y firma la diligencia la oficial de diligencias Marleny Quispe Chaca de la Central de Notificaciones y al lado derecho se observa la firma de una persona que ni siquiera refiere en calidad de que firma “¿es parte del proceso, es funcionario de la Fiscalía, funcionario de la central de notificaciones, o quién es?” (sic). Por lo que, la notificación por cédula nunca se le entregó de manera personal, a fin de que pueda emitir una resolución; y, 2) Cuando se notificó a la Fiscalía Departamental el 11 de enero de 2016, en la que consta la firma y sello de la Asistente Legal, Claudia Ugarte Muñoz, su persona se encontraba de vacación, lo que también es un derecho como funcionaria de una entidad pública. Pero lo que si es cierto, que una vez notificado la Fiscalía Departamental debió notificar a uno de los fiscales de materia de la Corporativa “Personas”, tal es el caso que del mismo cuaderno de control jurisdiccional, se tiene la existencia de un requerimiento fundamentado de imputación formal de 18 del mencionado año, en la que consta la firma y sello del Fiscal de Materia, Alfredo Santos Canaviri.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional.
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo