SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 2015, el Ministerio Público representado por la Fiscal de Materia, Sofía Telma Guzmán Carpio, remitió al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal una comunicación de inicio de investigación penal contra los hermanos José Luís Velásquez López, Amanda Ruth y Carmen Rosa Velásquez Alcocer, respectivamente, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, tipificado en la primera y segunda parte del art. 271 del Código Penal (CP), y el 29 de diciembre del año señalado, luego de haber transcurrido cuarenta y ocho horas, de haberse iniciado el proceso de investigación, solicitaron al órgano jurisdiccional, conminar al Ministerio Público presentar algún requerimiento establecido en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Siendo así, que ante la existencia de la providencia de conminatoria de 30 de diciembre de 2015, emitido por el Juez encargado del control jurisdiccional y habiéndose notificado con el mismo a la Fiscal de Materia como a la Fiscalía Departamental, el 7 y 11 de enero de 2016, respectivamente, la autoridad ahora demandada, hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional no emitió ningún requerimiento vinculado al art. 301 del CPP, e incumplió la providencia donde se le conminó para que en el plazo de cinco días emita alguna resolución conclusiva de la etapa de la investigación preliminar.

Refieren también, que el límite del control jurisdiccional, está establecido en el  art. 300 del CPP, y aquello incluiría con la conminatoria efectuada el 30 de diciembre de 2015, después de la conminatoria efectuada no existe otro recurso o medio legal que haga eficaz este aspecto y que no puede existir una segunda conminatoria. Por lo que, el ejercicio del control jurisdiccional fue agotado e incluso en la sede del Ministerio Público se efectuó el reclamo correspondiente para que la Fiscal de Materia, pudiera pronunciar el requerimiento conclusivo, aspecto que no tuvo una respuesta favorable.