SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.2.  El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones en materia penal

El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; es decir, el derecho que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que textualmente señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el principio, derecho y garantía del debido proceso.

En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues no sólo se circunscribe a la sentencia judicial firme que determine la inocencia o culpabilidad del imputado, sino que abarca a todo pronunciamiento que sea formulado por las partes, pero con mayor énfasis para el procesado, pues es el sujeto sobre el cual recae la coerción estatal producto de la persecución penal a la cual es sometido y todas sus implicancias. En esa perspectiva, el derecho en estudio forma también parte del bloque de constitucionalidad, al encontrarse expresamente previsto en el art. 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que expresa: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”. Asimismo, el art. 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”.

En ese entendido, toda interpretación del derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, y en el supuesto específico del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, por mandato de los   arts. 13.I y IV; 256.II; y, 410.II de la CPE, deber ser favorable, preferente y progresiva de acuerdo a las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.

En ese marco, los operadores del sistema de administración de justicia penal, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas, hasta la conclusión del mismo con la obtención de una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del procesado, ello en virtud de los principios y valores que proclama la Norma Suprema, como ser el suma qamaña (vivir bien), igualdad, dignidad, libertad, entre otros, contemplados en el art. 8 de la CPE; que, con mayor razón deben observarse los principios que sustentan la administración de justicia de la nación boliviana, como ser seguridad jurídica, celeridad, vocación de servicio, respeto a los derechos, eficacia, eficiencia e inmediatez, entre otros, consagrados en los arts. 178.II y 180.I de la CPE; pues se constituye en una función esencial del Estado, pero también en un servicio público fundamental para el conjunto de la sociedad.