SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 4 de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 106 a 108, “concedió” la tutela, tomando en cuenta que la imputación formal ya fue presentado al órgano jurisdiccional, llamando la atención a la Fiscal de Materia demandada a objeto de que guarde observancia a las normas procesales en el ejercicio de sus funciones como directora funcional de la investigación. Con los siguientes fundamentos: i) Se tiene demostrado que dentro del plazo de cinco días no se presentó ningún requerimiento conclusivo y si bien es cierto de que ahora existe el mismo de 18 de enero de 2016, también los antecedentes demuestran que la imputación formal fue presentado el 20 del mismo mes y año, y esta es fuera del plazo; ii) Si bien la parte accionante solicita al Tribunal de garantías que declare con lugar y se conceda la tutela solicitada, disponiendo que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas pronuncie la resolución extrañada como es el requerimiento conclusivo por parte de la demandada, pero también por el informe presentado por la parte demandada y la aceptación plena por parte de los accionantes en sentido de que al presente ya se tiene ese requerimiento conclusivo; iii) La parte accionante en audiencia al momento de su ratificación y complementación de sus argumentos a la acción de amparo constitucional, varió su petición correspondiente; en sentido de que, se haga una llamada de atención a la Fiscal de Materia en el caso de autos. Por lo que, dichos aspectos demuestran que efectivamente ya se tiene la imputación formal suscrita por Alfredo Santos Canaviri. Por lo que, dentro de dicho amparo la parte accionante cumplió con los requisitos previos como son los presupuestos relativos a las características esenciales de una acción de amparo constitucional como es la subsidiariedad y la inmediatez como la legitimación activa y pasiva por la existencia del proceso ordinario seguido por las accionantes contra José Luís Velásquez López, Amanda Ruth y Carmen Rosa Velásquez Alcocer, respectivamente; y, iv) Por otro lado, se debe tomar en cuenta que el art. 128 de la CPE, refiere que la acción de amparo constitucional es para la protección de los derechos que pudieron ser vulnerados por particulares o servidores públicos; y, en el mismo sentido, también refiere así el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando se refiere al objeto que tiene dicha acción.