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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S3

    Fecha: 17-May-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
    • la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
    • Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
    • Como podrá advertirse, este texto constitucional se encuentra en la Primera Parte, Título II, Capítulo Segundo, y prescribe el primer derecho comprendido en el catálogo de derechos fundamentales, el esencial derecho que concierne a la existencia del ser humano
    • su tutela a través de la acción de libertad puede ser solicitada de manera directa a la jurisdicción constitucional conforme señala la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, siendo inaceptable en consecuencia, que la jurisdicción constitucional deniegue la tutela con el argumento procesal principal de la ausencia de idoneidad de la acción; consiguientemente, dada la premura de su protección puede ser tutelado indistintamente por la acción de libertad o amparo constitucional
    • No obstante, las características singulares que conciernen a la protección al derecho a la vida, éstas, no exoneran a la parte accionante de la carga probatoria que debe cumplir para sustentar los hechos denunciados como vulneratorios a ese derecho primario
    • Fragmento 18
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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