SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

su tutela a través de la acción de libertad puede ser solicitada de manera directa a la jurisdicción constitucional conforme señala la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, siendo inaceptable en consecuencia, que la jurisdicción constitucional deniegue la tutela con el argumento procesal principal de la ausencia de idoneidad de la acción; consiguientemente, dada la premura de su protección puede ser tutelado indistintamente por la acción de libertad o amparo constitucional

De lo manifestado precedentemente, tomando en cuenta el sentido ultra protectivo del derecho a la vida, su tutela a través de la acción de libertad puede ser solicitada de manera directa a la jurisdicción constitucional conforme señala la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, siendo inaceptable en consecuencia, que la jurisdicción constitucional deniegue la tutela con el argumento procesal principal de la ausencia de idoneidad de la acción; consiguientemente, dada la premura de su protección puede ser tutelado indistintamente por la acción de libertad o amparo constitucional, conforme lo ha dispuesto la SCP 2468/2012, ratificado por la SCP 0183/2014-S1 de 19 de diciembre. Debiendo enfatizarse además, que resulta inaplicable bajo ninguna circunstanciada la regla de la subsidiariedad excepcional, en ese sentido lo tiene establecido la doctrina constitucional contenida en las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y 589/2011-R.