SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
a)
Joaquín Ballesteros Pereira, Director de la Clínica “Nuestra Señora de Lourdes”, mediante memorial de 30 de enero de 2016 cursante de fs. 24 a 26, señaló que: a) Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (S.A.) envió una nota de compromiso de 14 de diciembre de 2015 a la Clínica que está a su cargo, confirmando su obligación de pago por la atención y tratamiento que se brindó a Saturnina Mamani Puma -hoy accionante-, dentro del marco y alcances del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); b) De acuerdo al informe elaborado por el Subdirector Administrativo de la citada Clínica se evidenció que ni la accionante, parientes ni terceras personas efectuaron pago alguno por concepto de atención médica y tratamiento, por lo que, resulta falso y temerario lo aseverado por el representante de la accionante; c) Del expediente clínico de la accionante se advirtió que el médico principal en ningún momento dio el alta respectiva, como tampoco se realizó la solicitud de la misma ni por la hospitalizada ni por alguno de sus parientes; d) Resulta falso lo expuesto por la parte accionante en sentido de que hubieran cancelado montos de dinero a la mencionada Clínica ya que es el SOAT el encargado de hacerlo; y, e) La accionante no se encontró privada de su libertad ya que no tenía restricción alguna en la referida Clínica, pudiendo solicitar voluntariamente se le dé de alta o esperar la determinación del médico de cabecera.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- surge la necesidad de dejar sin efecto el razonamiento y los presupuestos establecidos por la SC 0482/2011-R, para que proceda la acción de libertad cuando se trate de pacientes que son retenidos por la falta de pago en centros hospitalarios
- i)El derecho a la libertad es inviolable;
- Asimismo, debe aclararse que, cuando se evidencia tal situación, el monto económico que los hospitales pueden cobrar por la atención brindada a un paciente, ya sea al mismo paciente o a un tercero que asumió el compromiso, únicamente puede ser hasta el momento en que al paciente se le haya dado de alta
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR