SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Joaquín Ballesteros Pereira, Director de la Clínica citada -ahora demandado-, le mencionó que no saldría hasta que pague el total de su deuda, que ascendería a la suma de Bs5 077.- (cinco mil setenta y siete bolivianos), pese a que pagó por concepto de la intervención quirúrgica la suma de Bs15 700.- (quince mil setecientos bolivianos), a lo que respondió que ese monto es por el lapso que se encuentra internada en la referida Clínica.

El 28 de enero de 2016 se volvió a abordar el problema pero se recibió la misma respuesta por el Director de la mencionada Clínica, en el sentido que no podría salir hasta que se pague la deuda o en su defecto sea cubierta por la persona que ocasionó el accidente, por lo que, se encuentra privada de su libertad afectándole de manera psicológica, pues de forma sorpresiva se condicionó su salida, aunque ya se haya pagado un monto elevado de dinero por la cirugía realizada.