SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Joaquín Ballesteros Pereira, Director de la Clínica citada -ahora demandado-, le mencionó que no saldría hasta que pague el total de su deuda, que ascendería a la suma de Bs5 077.- (cinco mil setenta y siete bolivianos), pese a que pagó por concepto de la intervención quirúrgica la suma de Bs15 700.- (quince mil setecientos bolivianos), a lo que respondió que ese monto es por el lapso que se encuentra internada en la referida Clínica.
El 28 de enero de 2016 se volvió a abordar el problema pero se recibió la misma respuesta por el Director de la mencionada Clínica, en el sentido que no podría salir hasta que se pague la deuda o en su defecto sea cubierta por la persona que ocasionó el accidente, por lo que, se encuentra privada de su libertad afectándole de manera psicológica, pues de forma sorpresiva se condicionó su salida, aunque ya se haya pagado un monto elevado de dinero por la cirugía realizada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- surge la necesidad de dejar sin efecto el razonamiento y los presupuestos establecidos por la SC 0482/2011-R, para que proceda la acción de libertad cuando se trate de pacientes que son retenidos por la falta de pago en centros hospitalarios
- i)El derecho a la libertad es inviolable;
- Asimismo, debe aclararse que, cuando se evidencia tal situación, el monto económico que los hospitales pueden cobrar por la atención brindada a un paciente, ya sea al mismo paciente o a un tercero que asumió el compromiso, únicamente puede ser hasta el momento en que al paciente se le haya dado de alta
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR