SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
II.6.
II.6. Cursa informe de 30 de enero de 2016 de Joaquín Ballesteros Pereira, Director de la Clinica “Nuestra Señora de Lourdes” -hoy demandado-, mismo que sobre el adeudo por servicios hospitalarios señaló “…De la carta de fecha 14 de diciembre de 2015 se evidencia, que la compañía de Seguros ALIANZA S.A. envió una nota de compromiso de pago a la clínica Nuestra Señora de Lourdes estableciendo su obligación de pago por las atenciones y tratamientos que se le brinden a la Sra. Saturnina Mamani Puma, esto en razón a tratarse de una paciente externa en el marco, contenido y alcances del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT” (sic) concluyendo “…la afirmación vertida por el accionante de haber cancelado la suma de Bs. 15.700.- a favor de la Clínica Nuestra Señora de Lourdes, es absolutamente FALSO, por cuanto se tiene que es la compañía de seguros Alianza S.A. como entidad aseguradora la que cancelará los montos emergentes de la atención médica a la Sra. Saturnina Mamani Puma, con fondos provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT” (sic) (fs. 24 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- surge la necesidad de dejar sin efecto el razonamiento y los presupuestos establecidos por la SC 0482/2011-R, para que proceda la acción de libertad cuando se trate de pacientes que son retenidos por la falta de pago en centros hospitalarios
- i)El derecho a la libertad es inviolable;
- Asimismo, debe aclararse que, cuando se evidencia tal situación, el monto económico que los hospitales pueden cobrar por la atención brindada a un paciente, ya sea al mismo paciente o a un tercero que asumió el compromiso, únicamente puede ser hasta el momento en que al paciente se le haya dado de alta
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR