SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

II.6.

II.6. Cursa informe de 30 de enero de 2016 de Joaquín Ballesteros Pereira, Director de la Clinica “Nuestra Señora de Lourdes” -hoy demandado-, mismo que sobre el adeudo por servicios hospitalarios señaló “…De la carta de fecha 14 de diciembre de 2015 se evidencia, que la compañía de Seguros ALIANZA S.A. envió una nota de compromiso de pago a la clínica Nuestra Señora de Lourdes estableciendo su obligación de pago por las atenciones y tratamientos que se le brinden a la Sra. Saturnina Mamani Puma, esto en razón a tratarse de una paciente externa en el marco, contenido y alcances del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT” (sic) concluyendo “…la afirmación vertida por el accionante de haber cancelado la suma de Bs. 15.700.- a favor de la Clínica Nuestra Señora de Lourdes, es absolutamente FALSO, por cuanto se tiene que es la compañía de seguros Alianza S.A. como entidad aseguradora la que cancelará los montos emergentes de la atención médica a la Sra. Saturnina Mamani Puma, con fondos provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT” (sic) (fs. 24 a 26).