SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 30 de enero de 2016, cursante de fs. 150 a 152, por la que denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional señaló claramente que “…ninguna persona puede ser detenida contra de su voluntad en un nosocomio, más aún si la misma cuenta con una alta para que la misma pueda gozar del derecho de locomoción y de libertad…” (sic.); 2) Conforme los antecedentes y ante la inexistencia de prueba que demuestre el alta por el médico de cabecera, impiden que se pueda suplir el criterio médico pudiendo perjudicar la vida y la salud de la accionante; 3) El médico tratante o cualquier médico que conozca la situación de la accionante, deberá en el plazo de veinticuatro horas emitir los informes o certificaciones correspondientes a efecto de conceder o negar el alta de la paciente; y, 4) El Director de la Clínica “Nuestra Señora de Lourdes” tiene la responsabilidad y el deber de verificar que al interior de esta no se susciten situaciones irregulares o restrictivas de los derechos de sus pacientes.