SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 30 de enero de 2016, cursante de fs. 150 a 152, por la que denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional señaló claramente que “…ninguna persona puede ser detenida contra de su voluntad en un nosocomio, más aún si la misma cuenta con una alta para que la misma pueda gozar del derecho de locomoción y de libertad…” (sic.); 2) Conforme los antecedentes y ante la inexistencia de prueba que demuestre el alta por el médico de cabecera, impiden que se pueda suplir el criterio médico pudiendo perjudicar la vida y la salud de la accionante; 3) El médico tratante o cualquier médico que conozca la situación de la accionante, deberá en el plazo de veinticuatro horas emitir los informes o certificaciones correspondientes a efecto de conceder o negar el alta de la paciente; y, 4) El Director de la Clínica “Nuestra Señora de Lourdes” tiene la responsabilidad y el deber de verificar que al interior de esta no se susciten situaciones irregulares o restrictivas de los derechos de sus pacientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- surge la necesidad de dejar sin efecto el razonamiento y los presupuestos establecidos por la SC 0482/2011-R, para que proceda la acción de libertad cuando se trate de pacientes que son retenidos por la falta de pago en centros hospitalarios
- i)El derecho a la libertad es inviolable;
- Asimismo, debe aclararse que, cuando se evidencia tal situación, el monto económico que los hospitales pueden cobrar por la atención brindada a un paciente, ya sea al mismo paciente o a un tercero que asumió el compromiso, únicamente puede ser hasta el momento en que al paciente se le haya dado de alta
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR