SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
Los accionantes a través de su representante legal, ratificaron íntegramente la acción tutelas planteada y ampliando la misma, señalaron que: a) En el presente proceso ya sea por la anterior Ley de Organización Judicial abrogada o a través de la Ley del Órgano Judicial, tenían la obligación de revisar si el proceso se llevó conforme a derecho, ya que el mismo se habría realizado en forma indebida, ilegal, violando derechos fundamentales que fueron observados oportunamente en el recurso incidental contra la Sentencia y el Auto de Vista; y, b) El Tribunal Supremo de Justicia debió anular, sanear el proceso y disponer que el proceso se efectué conforme a derecho.
De igual manera se evidenció que el Auto Supremo 609/2015-L, emitido por los Magistrados ahora demandados contiene una debida fundamentación y motivación, pues realizaron un desarrollo detallado de los antecedentes, dando respuesta a todas y cada una de las observaciones realizadas por el accionante en su recurso de casación, ya que el mismo mediante memorial de 25 de agosto de 2010, realizó observaciones respecto a que: a) La Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Oruro en la sustanciación del proceso voluntario de mensura y deslinde no cumplió con lo previsto en el art. 684.I y II del CPCabrog., pues no se fijaron linderos ni hubo restablecimiento de mojones; asimismo, dicha autoridad no observó lo establecido en el art. 686 del señalado Código, pues de manera textual señalo: “…se procede a la aprobación del presente deslinde simple y llanamente” (sic), lesión que igualmente se dio por parte de los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que confirmaron la Sentencia 11/2010 apelada quienes no tuvieron presente que la aprobación del auto de deslinde es de competencia del juez de instrucción y cuando la jueza expresó sin perjuicio de reservar para la vía respectiva la oposición que hubiese formulado; y, b) El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, quien sólo tenia competencia para conocer de la oposición que se suscitó ante la jueza de instrucción que conoció de la mensura y deslinde, permitió que Román Condori Mamani “enrede” el tramite de oposición, formulando demanda reconvencional y una serie de argumentos que no correspondían a la sustanciación de la oposición, quien no demostró ser propietario de las nueve hectáreas que reclama, demostrando con prueba fehaciente la falta de personería de éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, el mismo Tribunal aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar las resoluciones, así señaló: ‘…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR