SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

a)

Los accionantes a través de su representante legal, ratificaron íntegramente la acción tutelas planteada y ampliando la misma, señalaron que: a) En el presente proceso ya sea por la anterior Ley de Organización Judicial abrogada o a través de la Ley del Órgano Judicial, tenían la obligación de revisar si el proceso se llevó conforme a derecho, ya que el mismo se habría realizado en forma indebida, ilegal, violando derechos fundamentales que fueron observados oportunamente en el recurso incidental contra la Sentencia y el Auto de Vista; y, b) El Tribunal Supremo de Justicia debió anular, sanear el proceso y disponer que el proceso se efectué conforme a derecho. 

De igual manera se evidenció  que el Auto Supremo 609/2015-L, emitido por los Magistrados ahora demandados contiene una debida fundamentación y motivación, pues realizaron un desarrollo detallado de los antecedentes, dando respuesta a todas y cada una de las observaciones realizadas por el accionante en su recurso de casación, ya que el mismo mediante memorial de 25 de agosto de 2010, realizó observaciones respecto a que: a) La Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial  del departamento de Oruro en la sustanciación del proceso voluntario de mensura y deslinde no cumplió con lo previsto en el art. 684.I y II del CPCabrog., pues no se fijaron linderos ni hubo restablecimiento de mojones; asimismo, dicha autoridad no observó lo establecido en el art. 686 del señalado Código, pues de manera textual señalo: “…se procede a la aprobación del presente deslinde simple y llanamente” (sic), lesión que igualmente se dio por parte de los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que confirmaron la Sentencia 11/2010 apelada quienes no tuvieron presente que la aprobación del auto de deslinde es de competencia del juez de instrucción y cuando la jueza expresó sin perjuicio de reservar para la vía respectiva la oposición que hubiese formulado; y, b) El Juez Segundo de Partido  Civil y Comercial del mismo departamento, quien sólo tenia competencia para conocer de la oposición que se suscitó ante la jueza de instrucción que conoció de la mensura y deslinde, permitió que Román Condori Mamani “enrede” el tramite de oposición, formulando demanda reconvencional y una serie de argumentos que no correspondían a la sustanciación de la oposición, quien no demostró ser propietario de las nueve hectáreas que reclama, demostrando con prueba fehaciente la falta de personería de éste.