Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.8.
II.8. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 609/2015-L de 3 de agosto, por el cual declaró infundados los recursos de casación interpuestos por Lourdes Morales Ramos en representación de Orlando Cástulo Lizarazu, Yandira Inés Arnéz Sejas, Cristina Orellana de Lizarazu, Florentino Lizarazu Toledo y Romana Condori Mamani contra el Auto de Vista 082/2010 de 19 de julio, sin costas por ser todas las partes recurrentes (fs. 53 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, el mismo Tribunal aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar las resoluciones, así señaló: ‘…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR