SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Si bien la parte accionante señala que los Magistrados ahora demandados en la emisión del Auto Supremo 609/2015-L de 3 de agosto de 2015, no hubiesen hecho referencia a la ilegal demanda de reivindicación, de la revisión del mencionado Auto Supremo se advierte que las autoridades demandadas al respecto señalaron que: “…en cuanto a que el Ad quem por confirmar una reivindicación, no demandada disfrazada bajo el epígrafe de duplica incurre en exceso a sabiendas que por la naturaleza de esta acción no es admisible la reconvención; al respecto se debe señalar que si bien dentro del ordenamiento jurídico civil boliviano no se encuentra la figura de la reconvención en la duplica, se debe hacer notar que la disposición en las resoluciones de instancia, sobre la reivindicación a favor del actor sobre terceros, no les alcanza, por tanto no se les causa perjuicio o indefensión con tal disposición, como para generar la nulidad de obrados” (sic).

De lo citado se colige que sí existió respuesta de parte de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados; con lo que se evidencia que el Auto Supremo es congruente, pues el mismo dio respuesta a todas las observaciones realizadas por la parte accionante en su memorial de interposición de recurso de casación, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.