SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 92 a 95, “denegó” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 208/2015 emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Auto Interlocutorio 243/2015 pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dieron respuesta clara a todos y cada una de las peticiones en primera instancia y agravios en segunda instancia; 2) El no haber dispuesto una audiencia a fin de fundamentar su apelación conforme al art. 403 del CPP, cuando se trata de apelaciones incidentales, el Tribunal de alzada debe resolver la misma dentro de los diez días siguientes, y si las partes hubieran ofrecido prueba, de ser necesario el Tribunal podría convocar a una audiencia, lo que en el presente caso el ahora accionante, solo se limitó a señalar el ofrecimiento de prueba consistente en el acta y resolución de audiencia conclusiva, así como memoriales presentados por los mismos, que son parte del cuaderno, no existieron ofrecimiento de ninguna otra prueba que pueda ser objeto de pronunciamiento por esa instancia; 3) Las autoridades del Tribunal de garantías, consideran que las autoridades demandadas, no vulneraron derecho constitucional alguno por cuanto los fallos hoy impugnados fueron resueltos de manera congruente y fundamentados, no habiéndose tampoco violentado de ninguna manera el derecho a la defensa invocada por la parte accionante; y, 4) Se debe tomar en cuenta que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando la acción de amparo constitucional es contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas, que amenacen o supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que se resuelve, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional.
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo