SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 92 a 95, “denegó” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 208/2015 emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Auto Interlocutorio 243/2015 pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dieron respuesta clara a todos y cada una de las peticiones en primera instancia y agravios en segunda instancia; 2) El no haber dispuesto una audiencia a fin de fundamentar su apelación conforme al art. 403 del CPP, cuando se trata de apelaciones incidentales, el Tribunal de alzada debe resolver la misma dentro de los diez días siguientes, y si las partes hubieran ofrecido prueba, de ser necesario el Tribunal podría convocar a una audiencia, lo que en el presente caso el ahora accionante, solo se limitó a señalar el ofrecimiento de prueba consistente en el acta y resolución de audiencia conclusiva, así como memoriales presentados por los mismos, que son parte del cuaderno, no existieron ofrecimiento de ninguna otra prueba que pueda ser objeto de pronunciamiento por esa instancia; 3) Las autoridades del Tribunal de garantías, consideran que las autoridades demandadas, no vulneraron derecho constitucional alguno por cuanto los fallos hoy impugnados fueron resueltos de manera congruente y fundamentados, no habiéndose tampoco violentado de ninguna manera el derecho a la defensa invocada por la parte accionante; y, 4) Se debe tomar en cuenta que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando la acción de amparo constitucional es contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas, que amenacen o supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que se resuelve, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.