SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

i)

Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante informe corriente a fs. 35 y vta., señaló que se ratificaba de forma íntegra en el escrito presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 32 a 33, que indica lo siguiente: i) El 3 de julio de 2015 se llevó adelante audiencia conclusiva convocada con mucha anterioridad, suspendida incluso en varias oportunidades, presentándose dos imputadas con dos abogados; ii) Habiéndose planteado incidentes y excepciones, durante la tramitación de los incidentes el abogado Roger Valverde, solicitó permiso en dos oportunidades para constituirse a otra audiencia, el mismo que fue asentido por su autoridad, siendo que para ello se quedó la otra abogada; iii) La audiencia de medidas cautelares fue instalada con la presencia de la abogada de defensa Elizabeth Saavedra, quien realizó defensa técnica en favor de los dos coacusados y cuando se le preguntó de forma textual a la abogada si hacía la defensa de ambos, ésta respondió afirmativamente. Es así que, al ser imprecisa al momento de presentar la prueba presentó dos certificados de trabajo, para desvirtuar el art. 234.1 del CPP, y su autoridad judicial preguntó lo siguiente: “¿para cual de los coimputados presenta esta prueba? Respondiendo textualmente: PARA LOS DOS COACUSADOS YA QUE AMBOS TRABAJAN EN LA MISMA EMPRESA” (sic), y al concluir la audiencia dicha abogada pidió la aplicación del art. 240 del CPP; es decir, medidas sustitutivas a la detención preventiva. En consecuencia, los dos acusados tuvieron defensa técnica en todo momento, prueba de ello están las actas y grabaciones; y, iv) Por el principio de subsidiariedad, se presentó ante esta autoridad dos memoriales, el 6 de julio de 2015, donde en ningún momento se cuestionó una nulidad de obrados por falta de defensa técnica de uno de los coimputados; por el contrario, se formula una apelación a los incidentes de la última audiencia, pidiendo principalmente una solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado -hoy accionante-, donde manifestó ciertamente que presentó nuevos elementos de convicción para determinar la cesación a la detención preventiva; vale decir que, en ningún momento objetó el fallo de aplicación de medidas cautelares de 3 de julio de 2014. Por lo que, sorprende la acción de amparo presentada ante el Tribunal de garantías.

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, a ser juzgado en el plazo razonable, a la motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato: i) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, sin tomar en cuenta las excepciones de incompetencia, prejudicialidad y prescripción, que fueron presentados en audiencia conclusiva, de manera arbitraria declaró improbada las mismas, entendiendo así que el delito de estafa y estelionato, son productos de hechos distintos y lo que es peor no consideró en su análisis la querella, la imputación formal, la acusación del Ministerio Público y menos el documento base de la acción y su protocolización, que fueron ofrecidos como pruebas para la consideración de la autoridad jurisdiccional; y, ii) A pesar de haber hecho uso del recurso de apelación incidental, haciendo conocer los agravios sufridos por el Juez a quo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 208/2015 confirmó el Auto Interlocutorio 243/2015 del Juez inferior, sin considerar la prueba aportada por su parte a momento de interponer el recurso de apelación incidental, de lo contrario se habría señalado audiencia conforme al art. 406 del CPP.