SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

i)

José Edmundo Sánchez López, Presidente del Comité Electoral, en su condición de tercero interesado, en audiencia señaló lo siguiente: i) Por Resolución Rectoral de 3 de septiembre de 2015, fue designado como Director Académico a.i., y en base al art. 22 de Comités Electorales, tenía legitimación para presidir el Comité Electoral, ya que dicha norma dispone que a falta de Decano, pueden presidir el Comité Electoral, el Director Académico o el Consejero más antiguo, cargos que posee su persona; ii) Con valores éticos condujo el proceso electoral, respetando normas y reglamentos de la UMSS, y el desarrollo del mismo concluyó con la participación democrática de docentes y estudiantes, se tiene las actas correspondientes, no se utilizaron las maniobras que denuncia el abogado del Rector a.i., y no se realizó las elecciones en la facultad de medicina, porque el 2 de diciembre de 2015, estaba invadida por encapuchados, ante esta dificultad el Comité Electoral, habilitó los ambientes de la Federación Universitaria de Docentes (FUD) y la Federación Universitaria Local (FUL); y, iii) Después del acto eleccionario, no existieron observaciones al mismo; por lo que, se puso a conocimiento los resultados del Rector a.i.