SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.7.
II.7. Cursan también cartas de 18 de diciembre de 2015, y 6 de enero de 2016, mediante las cuales presentaron su decisión de desestimación de los resultados del proceso electoral cuestionado, con el propósito de viabilizar la designación o en su caso una nueva elección para Director de Carrera de Fisioterapia y Kinesiología, y renuncia al cargo de Docente de la Facultad de Medicina (fs. 63 a 64). Asimismo, nota al Decano de la Facultad de Medicina de 24 de noviembre de 2015, sobre denuncia a la autonomía universitaria y cogobierno docente paritario, docente estudiantil de la Facultad de Medicina, presentado por el Consejo Universitario y Ejecutivos del Centro de Estudiantes de Medicina (CEFM) (fs. 65 a 66), e impugnación a convocatoria de Claustro de la Facultad de Medicina de 16, 18 y 19 de similar mes y año, emitidos por el Delegado Estudiantil Titular del Consejo Universitario (fs. 67 a 73); y, corre memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional de 14 de enero de 2016, mediante el cual los Delegados Estudiantiles ante el Consejo Universitario de la UMSS presentaron recurso directo de nulidad contra la Resolución del Consejo Facultativo 72/15 de 16 de noviembre de 2015 (fs. 82 a 87 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional.
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo