SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la convocatoria del Consejo Facultativo de Medicina de la UMSS, su persona cumpliendo con los requisitos establecidos tanto en el Estatuto Orgánico como el Reglamento Universitario, presentó su postulación al cargo de Decano de la Facultad de Medicina de la UMSS con el “Frente de Convergencia Autonomista”. Realizado el claustro universitario, se le declaró ganador para ejercer como Decano por el periodo de tres años, conforme Resolución 4/2015 de 8 de diciembre, del Comité Electoral, luego en la misma fecha y según acta se procedió con la posesión al cargo de Decano al accionante, y posteriormente el Presidente del Comité Electoral, José Edmundo Sanchez López, mediante notas remitió al Rector a.i. de la UMSS, Luis Federico Garvizu Montaño, las actas de escrutinio final, haciendo conocer que su persona fue ganador para el cargo de Decano, Ramiro Vicente Fabián Soliz, como Director Académico; y, Marcos René Rocha Albino como Director de la Carrera de Fisioterapia y Kinesiología; siendo así que, al no existir ninguna observación y/o impugnación de ninguna naturaleza, se solicitó emitir resolución rectoral de nombramiento.

Sin embargo, en sentido contrario, el Rector a.i. de la UMSS a través de la circular Rect. 47/16 de 13 de enero de 2016, dirigida a los Docentes, Estudiantes y Trabajadores Administrativos de la Facultad de Medicina, manifestó que el proceso eleccionario hubiese sido ilegal, en franca vulneración al Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral; motivo por el cual, su persona no sería “reconocido” como Decano y que todos sus actos no serían legales, ni autorizados para su cumplimiento en la Facultad de Medicina y en todas las instancias académicas y administrativas de la UMSS, con el aditamento de que, cualquier publicación y/o instructivo emitido por su persona en su condición de Decano, carecería de legalidad y validez y por tanto inviable en su tramitación y cumplimiento. Posteriormente, el 20 de enero de 2016, la misma autoridad ahora demandada, emitió nueva circular Rect. 60/16, donde nuevamente tildó al claustro facultativo de ilegal, reiterando una vez más que su persona no fue reconocida como Decano y que todos sus actos no serían legales. Actuando así, en desmedro y franco desconocimiento de los resultados a través de los cuales fue electo.