SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

concedió

El Juez Tercero Público Civil y Comercial de Tupiza, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 71 a 72, concedió la tutela solicitada, determinando en el fondo se deje sin efecto el memorándum 002/2015 de 14 de enero de 2016, disponiendo la reincorporación inmediata del trabajador a su fuente laboral en el lugar que ocupaba como responsable de Talleres, mientras no sea destituido conforme a ley, más la cancelación de sueldos desde su despido injustificado hasta la fecha, fundamentando su decisión de la siguiente manera: i) Que el 14 de septiembre de 2009, el accionante fue designado “Responsable de Talleres” (sic), como personal de planta; en calidad de funcionario público hasta el 14 de enero de 2016, por lo que  el tiempo de trabajo es de seis años y tres meses; ii) Los recurrentes indican que fue designado por libre nombramiento y que no es de carrera; se analizará si el accionante fue retirado de manera legal o ilegal, previo proceso conforme lo determina el art. 117.I de la CPE;  iii) Que el accionante trabajó más de cinco años como funcionario público según indica “en el Memorándum de designación de fs. 3” (sic), para su destitución o retiro debió observarse el art. 41 inc. e) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el cual indica previo proceso disciplinario o interno; al no haber existido ninguna de estas dos, la entidad recurrida ha dejado en absoluta indefensión al recurrente sin darle la oportunidad de ser oído, escuchado y sometido a proceso como correspondía; iv) El accionante se encuentra privado del derecho al trabajo previsto por los arts. 46 y 49 de la CPE, mediante los cuales el Estado protege la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado; y, v) Sobre el principio de subsidiariedad; la                   SCP 0583/2012 de 20 de julio señaló: “el art. 3 de la R.M. No 868/2010 prevé el incumplimiento de la reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador, podrán plantear las acciones constitucionales tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral” (sic).