SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 14 de septiembre de 2009 fue designado funcionario público de planta de la Alcaldía Municipal de Tupiza, por haber sido sometido a examen de méritos en su condición de técnico mecánico, ocupando el cargo de Responsable de Talleres con item C/09-024; por cuanto, al ser de carrera no está sometido a la Ley General del Trabajo y, acorde con el memorándum de designación, desempeñó funciones de forma ininterrumpida por más de cinco años en el mismo cargo hasta la fecha de su destitución.
El 14 de enero de 2016, de forma intempestiva, sin ningún justificativo ni explicación alguna, le entregaron su memorándum de agradecimiento de servicios destituyéndole ilegalmente de su fuente laboral, sin un debido proceso interno, conforme lo determinan los art. 39, 40 y 41 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 2009; siendo esta determinación arbitraria y fuera del marco legal; añade, que no se le otorgó ninguna garantía para ejercer sus derechos dentro de un proceso interno que determine si fue responsable o no de presuntos hechos que se tipifiquen en materia sancionatoria, impidiéndole tener la oportunidad de controvertir los fundamentos de cualquier denuncia, ofreciendo las pruebas pertinentes, lesionando de esta manera sus derechos y garantías fundamentales como ser el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- III.1.1. Funcionarios públicos de carrera y provisorios
- III.2 En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo