SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 4
La abogada del Alcalde y Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí; en uso de la palabra, manifestó: 1) El accionante no puede ser considerado como funcionario de carrera, aún cuando haya trabajado cinco años, debido a que existe un procedimiento para que la ley considere funcionario de carrera y reconozca sus derechos; 2) El 5 de marzo del 2009, Freddy Rómulo Felipez Chorolque, solicitó trabajo sin presentarse a ninguna convocatoria y menos a examen de competencia; la Alcaldesa, que en ese entonces desempeñaba tal cargo, le extendió memorándum “181/2009” para que trabaje como funcionario provisorio por el lapso de ochenta y nueve días; posteriormente fue designado como funcionario de planta con ítem, pero esta designación no obedece a un examen de competencia o concurso de méritos; 3) El accionante, durante su trayectoria de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal, tiene varios memorándums de llamadas de atención y sanciones por presentarse a trabajar en estado de ebriedad; 4) La SC “1584/2011-R”, indica que, cuando se trata de un funcionario de libre nombramiento, el alcalde puede tomar la decisión de remover al funcionario; y, 5) Asimismo, incumplió con la observancia del principio de subsidiariedad establecida en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que podía interponer la revocatoria y jerárquico, por lo que se demuestra que es de libre nombramiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- III.1.1. Funcionarios públicos de carrera y provisorios
- III.2 En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo