SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
1)
Benito Huanaco Calle y Sandra Corina Lamas, Presidente y Vicepresidenta de la Asociación de Transporte “8 de Junio” Satélite Norte a través de su abogado refirieron lo siguiente: 1) La subsidiariedad se da por agotamiento de todas las vías; sin embargo, el ahora accionante solo elaboró cartas sin pedido expreso o algo concreto, además debió tomar en cuenta que en el caso de asociaciones y sindicatos se debe cumplir con formalidades; asimismo, si existe un reclamo que no fue resuelto por la institución se podía acudir a la siguiente instancia que era la Federación pero con un pedido expreso; 2) No se comprende en qué calidad estuviera actuando el accionante, si es como chofer o apoderado, ya que si fuese como chofer, debió demandar a su empleadora que sería la propietaria del bus. Asimismo, no consta en el libro de actas ninguna expulsión del interno 80, pero se puede evidenciar que tenía problemas como chofer, existiendo dos suspensiones en su contra, una del 7 de mayo y otra que se negó a recibir de 17 de septiembre de 2015; mismas que fueron dictadas contra el mencionado chofer como tal, pero no contra el interno 80; es decir, que en ningún momento se siguió proceso o se expulsó a la línea, pues siguió trabajando con normalidad; 3) El hoy accionante indicó que no trabajó desde el 20 de octubre del indicado año, lo cual es falso, hecho que se demuestra con el certificado de la Unidad Operativa de Tránsito en el que consta que este colisionó el 20 de enero de 2016 a horas 16:15 con una línea del Sindicato 24 de Septiembre, por lo que no puede mencionarse que no estaría trabajando ni recibiendo remuneración alguna cuando se evidencia que continúa trabajando en otra línea, y que dentro de la normativa sindical del transporte constituye una infracción grave; y, 4) La propietaria del bus participó de la última Asamblea de 3 de diciembre de 2015; sin embargo, no realizó ninguna queja formal respecto a que su vehículo no estuviera circulando; por lo tanto, no se vulneró el derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.2.
- CONFIRMAR