Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.1.
II.1. Por nota de 21 de octubre de 2015, Enrique Ventura Paredes Silva -hoy accionante- mediante nota enviada a la Asociación “8 de Junio” Satélite Norte, reclamó que en la reunión de la víspera fue tratado con falta de respeto y discriminación por Sandra Corina Lamas -ahora codemandada-, y en la mañana de ese día, a horas 6:10 no le dieron turno, por lo que tuvo que dejar el vehículo asegurándolo con llave, la misma que depositó en la mesa de la oficina (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.2.
- CONFIRMAR