SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló que: a) Si bien esta acción tutelar es aplicable cuando no existe otra instancia para agotar vías de reclamo, en el presente caso no se planteó ningún recurso de impugnación, debido a que pese a haberse solicitado en varias oportunidades a la citada Asociación la otorgación de copias del memorando de expulsión así como de los Estatutos y Reglamentos de la misma, dichos requerimientos nunca fueron respondidos; b) En su condición de apoderado legal de la propietaria del interno 80 tiene derecho a representar en todo a la poderdante, además de ser quien le entrega una renta; sin embargo, el 20 de octubre de 2015 en reunión de choferes, socios y Directiva, indicaron que recibieron una carta de queja en su contra de las juntas vecinales, razón por la que decidieron su expulsión, sin previo proceso disciplinario ni administrativo; ante esta situación presentó varias solicitudes para que se le otorgue copias de varios documentos, pero estas no fueron respondidas; incluso se presentó una declaración voluntaria de Alejandro Grájeda Arias y Cristina Laura Alvarado, quienes señalaron que estuvieron presentes en las reuniones y dan fe que los representantes de la Asociación determinaron su expulsión; y, c) No existe otra vía de protección a su derecho, ya que nunca le entregaron la documentación solicitada en incontables oportunidades para poder defenderse en otras vías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.2.
- CONFIRMAR