SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 90 de 21 de enero de 2016, cursante de fs. 36 a 39, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante debió plantear su reclamo ante la empleadora, ya que de haber sido suspendido de sus funciones es ella quien debe exigir su habilitación; ii) Se trata de comprender que el accionante sería propietario de la unidad de trabajo, pero aparentemente estaría utilizando el nombre de su vendedora para seguir trabajando, y es por ello que a esta no le interesó que suspendan o no a su empleado, y posiblemente en la contratación de conductores nuevos intervino el hoy accionante y no así la poderdante, y esto posiblemente sea por no cumplir con alguna obligación impositiva; iii) El ahora accionante reclama que le permitan trabajar; sin embargo, no mencionó a la empleadora, sino al poder que esta le otorgó, pero en la audiencia aclaró que la línea no tiene ningún problema, pues sigue trabajando; iv) La presente acción tutelar fue interpuesta por el hoy accionante y no por la poderdante, quien respecto a la expulsión no tiene nada que ver al no haber sido expulsada; por ello, no existe una relación entre esta y los ahora demandados, sino que dicha relación es entre el ahora accionante y otra persona muy distinta -propietaria- a quien tiene que reclamar y no precisamente a la Asociación de Transporte “8 de Junio” Satélite Norte; y, v) A la complementación y enmienda solicitada, señaló que la relación laboral del accionante es con la empleadora, quien debía habilitarle el trabajo y tendría que apersonarse a la citada Asociación para reclamar por su trabajador; es decir, arreglar en lo que respecta a su chofer, intervenir y mediar para que le permitan trabajar, caso que no ocurrió.