Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.2.
II.2. A través de oficio de 21 de octubre de 2015, el ahora accionante solicitó al Presidente Benito Huanaco Calle -ahora demandado- y a los miembros de la Asociación de Transporte “8 de junio” Satélite Norte le extiendan fotocopias simples del Estatuto y del Reglamento de dicha Asociación y de todos los memorandos existentes en su file personal, fotocopia legalizada del acta de reunión de la víspera del documento presentado en su contra por uno de los miembros de esa Directiva y de las denuncias de las que hubiere sido objeto, así como un informe o certificación sobre su situación laboral (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.2.
- CONFIRMAR