SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 28

La línea jurisprudencial citada precedentemente, ha establecido que la libertad de locomoción es una derivación de la libertad física y debe ser entendida como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario; consecuentemente, dada la íntima relación que existe entre este derecho y la libertad de personal, es posible tutelar también el derecho a la locomoción, en aquellos casos en que éste derecho esté vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.