SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.7.1. Respecto a la actuación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

Primero, que en el Auto Supremo 122/2015 de 10 de diciembre, a tiempo de ordenar su detención preventiva con fines de extradición por el plazo de noventa días, dispusieron su notificación con la copia de la resolución y mandamiento a expedirse, pretendiendo privarle primero de su libertad y posteriormente otorgarle recién diez días de plazo para que asuma defensa.

           Posteriormente, en la misma parte resolutiva, tercer párrafo, ordenaron lo siguiente: “A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa” (sic.).

           A este respecto la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señalo que la vulneración del derecho a la defensa se consuma, si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario, impidiéndole tener conocimiento del actuado procesal en cuestión.

En el caso, se reitera, que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 122/2015, sólo resolvieron la medida precautoria de detención preventiva dentro la solicitud de Extradición impetrada por la Republica de Argentina, consiguientemente en relación a ello, no era necesario que los mismo invoquen la existencia o no de un tratado de extradición, sino normas relativas a las medidas precautorias; y es así que, en relación a lo expuesto, en el Considerando II.2 invocaron la existencia entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Republica de Argentina, del Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de marzo de 1889, referente a la entrega de delincuentes refugiados, acorde al tipo de resolución pronunciada.