SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro la solicitud de detención preventiva con fines de extradición impetrada por la Embajada de la República de Argentina, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 112/2015 de 10 de diciembre, en franca vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; por cuanto, a través de ella, más allá de disponer su detención preventiva con fines de extradición de manera errónea ordenaron también su notificación con la copia de la resolución y mandamiento a expedirse, otorgándole diez días de plazo para que asuma defensa; asimismo, pretenden privarle de su libertad y de manera posterior darle la oportunidad de ejercer dicho derecho, esto en franca vulneración del mandato del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que ninguna persona puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso.

Agrega, que el Auto Supremo 112/2015 también incumplió la previsión contenida en los arts. 149 y 159 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3 del Código Penal (CP); por cuanto, mínimamente debió indicar si existió o no un tratado de extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, y así tomar conocimiento de su existencia; pero no lo hizo, consiguientemente, se vulneró también su derecho a la defensa.

Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, expresó que,  dicha autoridad mediante providencia de 11 de febrero de 2015, en escazas siete líneas ordeno expedir el mandamiento de detención preventiva en su contra, sin ninguna fundamentación en franca contravención del debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones.