SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

1)

Mónica Cecilia Rivas Memm, Directora del SEDEGES Beni a través de su representante legal Sócrates Llapiz Ojopi, presentó informe el 5 de enero de 2015, cursante de fs. 135 a 138 vta., refiriendo que: 1) De la relación de los antecedentes efectuada por la accionante, se tiene que la misma suscribió el contrato de consultoría el 25 de mayo de 2015, cuya conclusión fue fijada para el 31 de octubre del mismo año, sumado al hecho de que la designación realizada mediante memorando 15/2015 de por el lapso de “siete meses”; es decir, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2015 interrumpió cualquier sucesión de contrato, por lo que al suscribir el último contrato de consultoría, renunció tácitamente al cargo del cual podía gozar de inamovilidad, incurriendo así en un acto consentido, ya que fue decisión propia el suscribir el nuevo contrato; 2) Teniendo en cuenta los contratos suscritos con la accionante, la misma en ningún momento paso a ser funcionaria eventual o permanente y si bien el 13 de octubre del mismo año, hizo conocer su estado de gestación solicitando se aplique la inamovilidad laboral, tal petición mereció una respuesta, en la cual se le indico, que no le correspondía tal derecho al estar bajo un contrato de consultoría de línea individual y no así bajo los alcances del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, no siendo aplicable la línea jurisprudencial que la misma cita; y, 3), Finalmente señaló que en los contratos a plazo fijo no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que feneció el término acordado entre partes, se extinguió la relación laboral, con la obligación de cancelar si corresponde los beneficios que la Ley acuerda para tales casos.