Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
II.3.
II.3. Por memorando 0178/B/2014 se designó a la accionante como Técnico Administrativo del SEDEGES Beni a partir del 1 de julio de 2014. (fs.11). De similar manera, por memorando 15/2015 de 2 de enero, se designó a la misma en el cargo de Técnico II en la Unidad de Administración y Finanza, del SEDEGES, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a partir del 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 (fs.12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- La relación laboral descrito por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR