SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 28 de marzo de 2013, mediante contratos sucesivos suscritos en diferentes fechas, prestó servicios en calidad de consultora individual de línea como Técnico Administrativo de la Unidad de Administración y Finanzas del SEDEGES Beni, siendo el último contrato el 25 de mayo de 2015, cuya conclusión fue acordada hasta el 31 de octubre del mismo año.
Sostuvo que a través del memorando 0178/B/2014 de 1 de julio, fue designada como Técnico Administrativo de la misma unidad, con salario a cancelar de la planilla eventual de inversiones, del mismo modo el 2 de enero de 2015, por memorando 15/2015 de 2 de enero fue designada en el mismo cargo y bajo la misma modalidad.
El 13 de octubre de igual año, mediante nota dirigida al Jefe de Administración y Finanzas a.i. del SEDEGES Beni, hizo conocer su estado de gestación y solicitó se aplique la inamovilidad laboral, adjuntando la documentación necesaria del caso; ante dicha solicitud, Mónica Cecilia Rivas Memm, Directora Departamental del mismo Servicio -ahora demandada-, por nota Ofic. SEDEGES-DIR 166/2015 de 4 noviembre, respondió indicando que en su caso no se aplica la inamovilidad laboral de padre progenitor o madre en estado de gestación ya que se encontraba bajo un contrato eventual o prestación de servicios por consultoría, el mismo que tiene fecha de inicio y conclusión de acuerdo al contrato suscrito el 25 de mayo del referido año, en conclusión refiere negar la inamovilidad laboral conforme a lo previsto por los arts. 5 y 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), decisión que denota un total desconocimiento del estado de derecho, de las normas constitucionales y legales, constituyendo un acto ilegal e indebido que suprime sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- La relación laboral descrito por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR