SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2016 de 5 de enero, cursante de fs. 143 a 145, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes, se colige que la accionante mantuvo una relación laboral en virtud a cuatro contratos administrativos de consultoría de línea suscritos con la ahora demandada, habiendo el 2015 firmado un último contrato por siete meses, desde el 25 de mayo hasta el 31 de octubre del mismo año; y, ii) Incursionando en el análisis se infiere que el referido contrato, reviste una calidad de prestación de servicios individuales, pues en su cláusula octava fija el plazo de conclusión, entonces siendo los contratos acuerdos entre las partes, los mismos no deben ser desconocidos, en consecuencia, la reincorporación solo procede cuando el trabajador o trabajadora haya sido despedida injustificadamente, pues en el caso, la trabajadora no fue despedida, sino que concluyó su relación laboral en los términos pactados en el contrato, de ahí que su petición de reincorporación resulta en orfandad legal; toda vez que, no se divisa la existencia de un despido arbitrario e injustificado.