SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2016 de 5 de enero, cursante de fs. 143 a 145, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes, se colige que la accionante mantuvo una relación laboral en virtud a cuatro contratos administrativos de consultoría de línea suscritos con la ahora demandada, habiendo el 2015 firmado un último contrato por siete meses, desde el 25 de mayo hasta el 31 de octubre del mismo año; y, ii) Incursionando en el análisis se infiere que el referido contrato, reviste una calidad de prestación de servicios individuales, pues en su cláusula octava fija el plazo de conclusión, entonces siendo los contratos acuerdos entre las partes, los mismos no deben ser desconocidos, en consecuencia, la reincorporación solo procede cuando el trabajador o trabajadora haya sido despedida injustificadamente, pues en el caso, la trabajadora no fue despedida, sino que concluyó su relación laboral en los términos pactados en el contrato, de ahí que su petición de reincorporación resulta en orfandad legal; toda vez que, no se divisa la existencia de un despido arbitrario e injustificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- La relación laboral descrito por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR