SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente demanda constitucional, se establece que la accionante cumplía funciones en el SEDEGES Beni, habiendo suscrito diferentes contratos de consultoría en el cargo de Técnico de la Unidad de Administración y Finanzas de dicha institución, siendo el ultimo el 25 de mayo de 2015, en cuya claúsula octava se estableció que el plazo de prestación de servicios sería hasta el 31 de octubre del mismo año, siendo suscrito bajo la voluntad y el consentimiento de las partes intervinientes, tal cual se tiene de su cláusula vigésima primera.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, estableció claramente que el contrato de consultoría en línea por la naturaleza del mismo, no confiere los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, de la misma manera respecto al derecho a la inamovilidad laboral en relación a la madre y/o padre progenitor, determinó que dicha prerrogativa de carácter constitucional no se aplica a tales relaciones.
Lo referido precedentemente, permite concluir a esta jurisdicción que en el caso en análisis, la relación laboral existente, entre la accionante y el SEDEGES Beni, emerge de la suscripción de un contrato de consultoría en línea, mas no se trata de un contrato a plazo indefinido como sostiene la misma; en ese entendido, el último contrato suscrito data del 25 de mayo de 2015, en cuya clausula segunda de forma voluntaria se estableció la fecha de inicio como de conclusión (del 25 de mayo al 31 de octubre del mismo año), rigiéndose la relación laboral al marco normativo previsto en el DS 0181 de 28 de junio de 2009 (Normas Básicas del Sistema Administrativo de Bienes y Servicios).
De lo anterior, no se advierte que sea evidente la supresión de los derechos que denuncia la accionante, pues como se dijo líneas arriba, la relación entre la accionante y la autoridad demandada estaba sujeta a la modalidad de consultoría en línea, cuya naturaleza le impide acceder al derecho de inamovilidad laboral. Si bien por nota de 13 del mismo mes y año, hizo conocer a la Jefatura de Administración y Finanzas del SEDEGES Beni, que se encontraba en estado de gestación, solicitando se respete su inamovilidad laboral; sin embargo, la negativa a tal petición, fue asumida en virtud de haber concluido el tiempo de prestación de servicios, decisión que no puede ser considerada como un acto arbitrario que lesione derechos constitucionales, aspectos que devienen en la denegatoria de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- La relación laboral descrito por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR