SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. El 20 de enero de 2016, mediante Auto de apertura de proceso sumario disciplinario, la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, admitió la denuncia interpuesta por las Técnicos de Control y Fiscalización y Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura del aludido departamento, contra German Apolinar Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por ser de su competencia para ejercer la acción investigativa, conocer y sustanciar la denuncia presentada, al amparo del Acuerdo 109/2015, por faltas establecidas en el art. 187.14 y 188.7 de la LOJ, simultáneamente, subsume la falta grave a la gravísima por existir identidad de sujetos pasivos con referencia a los hechos o actos denunciados (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4.Sobre el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR