SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

III.5.Análisis del caso concreto

De la documentación que cursa en el expediente, se evidencia que, a denuncia de las Técnicos de Control, Fiscalización y Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura del departamento de Pando, la Jueza demanda del referido departamento, emitió Auto de Apertura de Proceso Sumario Disciplinario contra German Apolinar Miranda Guerrero, por las faltas establecidas en los arts. 187.14 y 188.7 de la LOJ, conforme al Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre.

En el presente caso, el accionante señala que la autoridad demandada emitió el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario conforme al Acuerdo 109/2015 (Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental), sin tomar en cuenta que en los cuatro procesos en los cuales perdió competencia, datan de fechas anteriores a la emisión del mencionado Reglamento disciplinario; además, admitió una denuncia en su contra por servidoras judiciales que no cuentan con legitimación para hacerlo conforme al art. 195 de la LOJ.

Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario que fue emitido por la Jueza demandada, puede ser objetado conjuntamente el pronunciamiento del fallo final del proceso, a efecto de que se subsanen las presuntas anomalías que pudiera contener el referido Auto y no impugnarlo preliminarmente, toda vez que, se trata de un proceso administrativo que por su naturaleza es sumaria; por lo que, el presente caso se encuentra dentro de las causales de improcedencia, conforme al art 54.I del CPCo, por cuanto la parte accionante, no debió activar la presente acción siendo que el citado proceso se encuentra en plena sustanciación, consecuentemente, una vez concluya éste y de resultar adversa a sus derechos, podrá activar la jurisdicción constitucional.