SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, los principios de legalidad, seguridad jurídica y a la igualdad procesal, toda vez que, la Jueza demandada en base de una denuncia planteada en su contra, admitió la denuncia por servidoras judiciales que no tienen legitimidad acorde al art. 195 de la LOJ; emitió el Auto de inicio de sumario disciplinario, conforme al Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, (Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental), sin tomar en cuenta que los cuatro procesos en los cuales ha perdido competencia, por no emitir el Auto de Vista en el plazo legal de veinte días son anteriores en sus fechas a la existencia del mencionado Reglamento disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4.Sobre el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR