SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

1)

Los accionantes mediante su abogada se ratificaron en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresaron lo siguiente: 1) El Jefe Departamental de Trabajo, antes de emitir las conminatorias, citó al Alcalde de El Torno a una audiencia; empero, el demandado no asistió ni presentó informe;   2) El art. 46 de la CPE, prevé que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial y salud ocupacional sin discriminación, el art. 48 de la Norma Suprema, establece que todas las normas laborales son de conocimiento obligatorio; y, 3) Los accionantes trabajan desde hace varios años demostrando eficiencia; por lo que, no hubo causa para su despido.