SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se desempeñan laboralmente en el área de salud del municipio de El Torno, durante más de cinco años recibieron memorandos de agradecimiento por el buen trabajo desarrollado; sin embargo, de forma intempestiva fueron retirados de sus fuentes de trabajo mediante memorándumes de agradecimiento en los que se les informaba que debido a racionalización administrativa por falta de presupuesto se prescindía de sus servicios, ante tal eventualidad, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 024/2015 de 18 de septiembre, disponiendo la inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo, y el pago de sueldos desde el momento que fueron cesados, manteniendo su antigüedad y demás derechos, de la misma forma pronunció conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 018/15 de 12 de agosto de 2015, disponiendo la reincorporación de Carmen Borda Rivera, por gozar de inamovilidad laboral por estar en estado de gestación; empero, hasta la fecha la autoridad municipal señalada, no acató lo dispuesto en ambas conminatorias demostrando así la flagrante actitud de desacato a la autoridad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el carácter y alcances de la contratación de servicios de consultoría en línea
- Así también, la jurisprudencia a través de la SC 0281/2013-L de 2 de mayo que: 'La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público, así lo señaló la SC 0605/2004-R de 22 de abril.
- Dentro de esa perspectiva el entendimiento del Tribunal Constitucional, determinó lo siguiente: Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios.
- En ese contexto, los contratos firmados en el marco de la DS 0181 (NB-SABS), están sujetas por su naturaleza a dicha norma y de forma interrelacionada con la Ley de Administración y Control Gubernamental, es decir, dentro el ámbito administrativo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR