SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

i)

El demandado a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) Carmen Borda Rivera, trabajó con documento llamado orden de trabajo, el mismo tenía como fecha de inicio el 6 de abril de 2015 y concluía el 31 de mayo del mismo año; es decir, estuvo ligada por cincuenta y cuatro días; empero, el 1 de junio, asumió el cargo de Alcalde, Gerardo Paniagua Vidal, ahora demandado, fecha en la que la accionante ya no tenía ninguna relación contractual, por lo que no se despidió a la mencionada; contra la conminatoria emitida a favor de ella, se interpuso el recurso de revocatoria, dicho recurso ameritó la Resolución Administrativa (RA) 043/15 de 15 de septiembre de 2015, contra la misma se planteó el recurso jerárquico, a consecuencia del cual, la Jefatura Departamental de Trabajo, remitió ante la máxima autoridad ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que dictó la Resolución Ministerial (RM) 022/2016 de 12 de enero, disponiendo revocar totalmente la RA 043/2015; consecuentemente, dejar sin efecto la conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 018/15, de la misma forma se inició un proceso social por impugnación judicial a la conminatoria referida, proceso que radica en el Juzgado Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, a la fecha se encuentra con Resolución, en la que se declaró probada la demanda interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno; en consecuencia, ilegal la conminatoria citada por no haberse demostrado la existencia de un despido injustificado, sino la conclusión de la relación contractual; ii) Los demás accionantes prestaron servicios hasta el 30 de diciembre de 2014, mediante contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría individual en línea; por lo que, no estaban regidos por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público; y, iii) Por los aspectos señalados no se vulneró ningún derecho; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela.