SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los ahora accionantes trabajaron en el municipio de El Torno en el área de salud desde hace más de cinco años, tiempo en el que se les hizo entrega de memorandos de felicitación por su trabajo; no obstante a ello, de forma inesperada recibieron memorándumes de agradecimiento de servicios, ante lo cual, se apersonaron a las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; a consecuencia de aquello, se pronunciaron las conminatorias de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 018/15 y JDTSC/UAS/SMCH 024/2015, mediante las cuales se dispuso la inmediata reincorporación a sus puestos de trabajo y demás derechos laborales que correspondan; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar la autoridad demandada no procedió con la señalada reincorporación.
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia la existencia de la conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 024/2015; por la que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispuso la inmediata reincorporación de Jimmy Albert Andrade Robles, Mario Fernández Villegas y Delia Choqueticlla Mamani de Fernández, de la misma forma, se constata que los nombrados suscribieron contratos administrativos de consultoría en línea con el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, en los cuales de forma expresa en la octava cláusula se estableció el término de la prestación de servicios en once meses y quince días calendario computables a partir del 15 de enero hasta el 30 de diciembre del 2014, quedando claro que los accionantes señalados al exordio al ser consultores en línea no se encuentran resguardados por la Ley General del Trabajo, tampoco son funcionarios de carrera administrativa; en consecuencia, no ostentan la calidad de funcionarios públicos; por lo que, no se hallan protegidos por la normativa en materia laboral, encontrándose supeditados a un proceso de contratación dentro el ámbito administrativo, motivo por el que no gozan de la inamovilidad funcionaria. Es pertinente manifestar que si una conminatoria dispone la reincorporación laboral y no es acatada por la persona o autoridad señalada, queda abierta la jurisdicción constitucional para hacer cumplir dicha conminatoria; no obstante aquello, para concederse una tutela constitucional se debe considerar la pertinencia de la conminatoria, es así, que en el caso de autos aun existiendo la conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 024/2015, que dispuso la inmediata reincorporación a favor de los accionantes nombrados ut supra, no corresponde conceder la tutela por lo expresado precedentemente.
Ahora bien, en relación a Carmen Borda Rivera tenemos que por conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 018/15, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se ordenó su reincorporación por gozar de inamovilidad laboral debido a estar en estado de gestación, no obstante a ello, dicha conminatoria no sopesó que la accionante se encontraba sujeta a una orden de trabajo a partir del 6 de abril de 2015, consignando como fecha de conclusión el 31 de mayo del mismo año; es decir, existía un plazo fijo posterior al cual la mencionada no demostró haber continuado trabajando, por lo que tampoco cabe conceder la tutela respecto a su persona. Posteriormente y a consecuencia que el demandado interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra la conminatoria citada líneas arriba, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la RM 022/16 de 12 de enero de 2016, revocando totalmente la RA 043/15 de 15 septiembre de 2015; consecuentemente, se dejó sin efecto la ya citada conminatoria de reincorporación a favor de la accionante; asimismo, dentro del proceso social por impugnación judicial a la conminatoria de reincorporación laboral seguido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno contra la Jefatura Departamental de Trabajo, el Juzgado Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Resolución 4 de 27 de enero de 2016, declarando probada la demanda y en consecuencia, se dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación a favor de la impetrante de tutela, debido a que no se demostró que existió despido injustificado, sino conclusión de relación contractual entre partes. De lo desarrollado, en el caso de autos no se demostró la vulneración de los derechos invocados por los accionantes; razón por la cual, cabe denegar la tutela impetrada respecto a todos ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el carácter y alcances de la contratación de servicios de consultoría en línea
- Así también, la jurisprudencia a través de la SC 0281/2013-L de 2 de mayo que: 'La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público, así lo señaló la SC 0605/2004-R de 22 de abril.
- Dentro de esa perspectiva el entendimiento del Tribunal Constitucional, determinó lo siguiente: Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios.
- En ese contexto, los contratos firmados en el marco de la DS 0181 (NB-SABS), están sujetas por su naturaleza a dicha norma y de forma interrelacionada con la Ley de Administración y Control Gubernamental, es decir, dentro el ámbito administrativo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR