SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.3. Sobre el carácter y alcances de la contratación de servicios de consultoría en línea
La SCP 1032/2015-S1 de 30 de octubre, refiriéndose al tema se manifestó así: “Para lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Estado, fue necesaria la vigencia del DS 0181 de 28 de junio de 2009, de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) como uno más de los sistemas establecidos en el art. 2 de la Ley (LACG) de Administración y Control Gubernamental, constituyéndose en la norma de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula, valga la redundancia, el subsistema de contratación de bienes y servicios, que no es otra cosa que el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría (art. 1 del DS 0181), que conforme al art.5 inc. j) de dicho Decreto, el contrato es un 'Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría' y de acuerdo al inc. qq) del mismo artículo, la consultoría individual en línea son '…los servicios prestados por consultores individuales para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato', entendiéndose por trabajos recurrentes aquellos servicios que requiere una entidad de manera ininterrumpida para su funcionamiento (art. 5 inc. oo) del DS 0181).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el carácter y alcances de la contratación de servicios de consultoría en línea
- Así también, la jurisprudencia a través de la SC 0281/2013-L de 2 de mayo que: 'La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público, así lo señaló la SC 0605/2004-R de 22 de abril.
- Dentro de esa perspectiva el entendimiento del Tribunal Constitucional, determinó lo siguiente: Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios.
- En ese contexto, los contratos firmados en el marco de la DS 0181 (NB-SABS), están sujetas por su naturaleza a dicha norma y de forma interrelacionada con la Ley de Administración y Control Gubernamental, es decir, dentro el ámbito administrativo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR