SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/16 de 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 186 vta. a 187 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a Carmen Borda Rivera, se tiene que estaba bajo una orden de trabajo durante cincuenta y cuatro días, contra la conminatoria pronunciada a su favor se interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, este último, puso término al conflicto entre la accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno; es decir, la RM 022/2016 revocó la RA 043/2015, por lo que, también se revocó la conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 018/15; de la misma forma se aclaró que no se puede declarar la inamovilidad laboral de mujer en gestación sujeta a contrato a plazo fijo, en el caso de análisis la relación laboral se inició el 6 de abril de 2015 y concluyó el 31 de mayo de igual año, de lo que se desprende que estaba sometida a un contrato a plazo fijo; consiguientemente, no le asiste la inamovilidad; y, 2) Jimmy Albert Andrade Robles, Mario Fernández Villegas y Delia Choqueticlla Mamani de Fernández, tenían calidad de consultores en línea; por lo que, no se rigen por el Estatuto del Funcionario Público ni por la Ley General del Trabajo, el representante de la Jefatura Departamental de Trabajo, manifestó que se debería enmarcar a lo expresado en la ley especial; sin embargo, la SCP 1001/2015-S2 de 14 de octubre, determinó que en la condición de funcionario público provisorio no se goza del derecho de estabilidad laboral, prevista solo para funcionarios de carrera conforme al Estatuto del Funcionario Público.